jueves, 6 de marzo de 2025

Algunas ideas acerca del reparto de la medina andalusí de Šarīš (Jerez)*

Tras la conquista de la Jerez andalusí (Šarīš) y su extenso alfoz, y la expulsión de sus habitantes en octubre de 1267, los persistentes esfuerzos de nazaríes y meriníes por recuperarla convirtieron la ciudad en un enclave hostil y, consecuentemente, difícil de repoblar. Inicialmente, la prioridad radicaba en garantizar la seguridad de sus primeros vecinos y del territorio, lo que justifica la llegada, en noviembre de ese mismo año, de cuarenta hijosdalgo destinados a reforzar sus defensas, así como la permanencia del rey Alfonso X en Jerez entre octubre de 1267 y junio de 1268, periodo durante el cual convocó Cortes y emitió una serie de documentos dirigidos a diversas poblaciones, comunidades, congregaciones religiosas y personajes destacados. El texto más antiguo relacionado directamente con este aspecto es una carta plomada de 13 de noviembre de 1267, cuyo original se custodia en el archivo del convento de Santo Domingo y mediante la cual, el monarca otorga a la Orden de Predicadores un amplio terreno y una huerta con sus norias, ubicados entre las puertas de Sevilla y la de Sanlúcar, para la construcción de su monasterio.

Arco de herradura. Claustro de Santo Domingo (Jerez)

La necesidad de consolidar a los efectivos castrenses asentados en la urbe y de atraer a nuevos moradores provocó que Alfonso X les concediera beneficios suculentos. De este modo, el privilegio de 29 de octubre de 1268 otorgaba a cada uno de los mencionados cuarenta hijosdalgo, tierras y doscientos maravedíes anuales a modo de feudo a cambio del servicio a la corona. Asimismo, entre noviembre de 1267 y el verano de 1269, las diferentes órdenes religiosas y militares recibieron posesiones diversas en el campo y la ciudad con la condición de mantener, estas últimas, a un comendador equipado con caballo y armas. Fueron una repoblación y un reparto de casas y heredades que se prolongaron durante unos cuatro años, entre 1267 y 1271 aproximadamente, debido, sobre todo, al peligro que entrañaba instalarse en una ciudad de frontera, continuamente acechada por el cercano enemigo musulmán.

Con todo, Jerez se convierte en una población plenamente cristiana a partir del 22 de marzo de 1268, cuando Alfonso X le concede los mismos fueros y franquezas de la ciudad de Sevilla. El documento, mencionado por Fray Juan de Espínola y Torres en su Historia, y el Diplomatario Andaluz de Alfonso X, que lo fecha erróneamente en 22 de enero de 1268, es el privilegio más antiguo de los conservados en el Archivo Municipal de Jerez de la Frontera. El reparto de la ciudad ya se habría iniciado por entonces con la llegada de los primeros repobladores, escogidos entre las tropas que acompañaron al monarca y los miembros de su familia y la propia Corte.

Calle de una medina en Marruecos

Tanto los repartimientos urbanos como los rústicos solían realizarse de un modo similar, según evidencia la documentación existente. Así, tras hacerse efectivas las particiones de cada beneficiario, se iba anotando el nombre de éste y el lugar y linderos de la casa, donadío o heredamiento recibidos, en diferentes cuadernos para, finalmente, expedirse los documentos acreditativos, entre cartas y privilegios, de las donaciones, en caso de que fueran necesarios, o porque los propietarios los solicitaran. Como señala el profesor González Jiménez, las repoblaciones de las ciudades conquistadas a los musulmanes no fueron un fenómeno puntual, algo, en una palabra, que se realice en un corto espacio de tiempo, sino procesos largos que se iban elaborando progresivamente, no sólo por las circunstancias particulares de cada localidad, inmersa en un momento conflictivo, como fue el caso de Jerez con la cercana frontera musulmana, sino también por cambios en los beneficiarios que fallecían, abandonaban sus propiedades o las legaban a algún familiar, entre otros ejemplos. En efecto, en el Libro del Repartimiento urbano se recogen veintitrés casos de defunciones de pobladores, veintidós ventas de heredamientos (diez de “moros” y doce de cristianos), y trece deserciones. Todos estos movimientos y fluctuaciones en la llegada o salida de habitantes de Jerez evidencian la mencionada dificultad de su repoblación, pues el enemigo musulmán, como venimos señalando, seguía hostigando sus valiosos entorno y emplazamiento con el objetivo de recuperarlos de nuevo para el islam.

Los cuadernos jerezanos, ordenados por collaciones, con sus anotaciones y correcciones o ampliaciones originales, se trasladaron a un volumen compilatorio en 1338, ejemplar que, afortunadamente, ha llegado hasta nosotros en un buen estado de conservación. Los textos en los que se basó han desaparecido o, tal vez, fueron destruidos cuando se copiaron al libro definitivo. En su encabezamiento se lee que es el libro de la partiçión que fue fecha de las casas de la villa de [Xerez de la Frontera] al tiempo qu'el muy noble rey don Alfonso ganó a la dicha [Xere]z, que fue quatro días del mes de otubre de la era de mill e trezientos e quatro annos (=1266), afirmación que llevó a creer que esa fecha era la de su redacción.

Algunos documentos demuestran, no obstante, que el reparto de casas en Jerez no se llevó a cabo ni desde 1264 ni desde 1266, y que debió de iniciarse poco después de su conquista en octubre de 1267 prolongándose, al menos, hasta 1271, como hemos señalado más arriba. De este modo, tanto la fecha del privilegio de 13 de noviembre de 1267, por el que se concede a los Dominicos tierras y heredades en las afueras de la ciudad para fazer su monasterio, como la partida 80 del Libro del Repartimiento, en la que el rey manda dar a los frailes predicadores la teja, la piedra y la madera de las viviendas que se derrumban para habilitar el solar del cementerio de San Salvador, demuestran que la construcción del edificio dominico y la redacción del propio Libro del Repartimiento urbano son posteriores a octubre de 1266. La referida concesión que, en lunes 29 de octubre de 1268, Alfonso X hizo a los cuarenta caballeros hijosdalgo que aparecían en el privilegio de 6 de noviembre de 1267 defendiendo las puertas de la ciudad confirma igualmente que el reparto jerezano aún no se había finalizado en 1268. Por otra parte, que el 18 de abril de 1269, en Jaén, Alfonso X concediera a Jerez un barrio de francos que se menciona en el Libro del Repartimiento con sus casas y beneficiarios, nos lleva a afirmar que este otorgamiento antecede también a la fecha de conclusión de las particiones. Asimismo, sabemos por otro documento del miércoles 14 de agosto de 1269, expedido en Toledo, que Alfonso X otorgó a la Orden de Calatrava casas en la collación de San Mateos y tierras en Jerez. La Orden de Alcántara, mencionada en el mismo documento, aparece igualmente como beneficiaria de posesiones y huertas en Jerez. Por último, el lunes 14 de septiembre de 1271, el rey Alfonso X donó, mediante una carta, a su notario y arcediano de Toledo, el maestre Gonzalo Pérez, casas en la collación de San Salvador de Jerez, una huerta junto al muro de la ciudad, cinco aranzadas de viña en la alquería de Barbaina, y seis aranzadas de tierra para majuelo y cinco yugadas de heredad para pan en la aldea de Ducha. El texto, inédito hasta hace unos años, y que menciona a otros beneficiarios como linderos de las posesiones de Gonzalo Pérez, es una muestra más de que el repartimiento seguía elaborándose en 1271.

Carta plomada de Alfonso X a Gonzalo Pérez, su notario y arcediano de Toledo
(Archivo de la Catedral de Toledo, I.9.C.1.3)

Parece indudable que la fecha de 4 de octubre de 1266 que aparece en el encabezamiento del traslado del Libro del Repartimiento de 1338, se refiere a la de la conquista de Jerez, aunque equivocando el año. Es por ello que, al hilo de este asunto, cobre mayor interés el Memorial de los hechos de armas de los caballeros jerezanos contra los musulmanes escrito por Juan Román de Cuenca en 1484 a petición del cabildo de Jerez de la Frontera, en el que leemos que el rey don Alfonso, décimo deste nonbre, que se llamó el Sabio, ganó a esta çibdad de Xerez […] día de Sant Dionis, año del nasçimiento de Nuestro Señor Jhesucripto de mill e dozientos e sesenta e syete años. Aunque este texto, dado a conocer por el profesor Juan Abellán Pérez hace unos años, presenta errores cronológicos en la narración de la toma de Jerez por los cristianos, es el único de época medieval que recoge con exactitud la fecha de aquel acontecimiento, acaecido varios meses después de la firma del Pacto de Alcalá de Benzaide (Qalʽat Ibn Saʽīd, actual Alcalá la Real, Jaén) en el verano de 1267, que puso fin a la guerra de tres años que habían mantenido los reinos de Castilla y Granada desde el estallido de la llamada "revuelta mudéjar" en la primavera de 1264, como hemos tratado de demostrar en trabajos recientes.


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*Aunque el libro del repartimiento urbano de Jerez despertó desde muy temprano el interés de la historiografía local (en la que destacamos a Juan de Espínola, Fragmentos, fols. 3r.-5v.; Esteban Rallón, Historia, I, pp. 275-278; Joseph Ángelo Dávila, Historia, pp. 25-79; o Bartolomé Gutiérrez, Historia, II, pp. 35-107), la primera monografía científica la encontramos en la obra de Sancho de Sopranis, quien le dedica todo un capítulo de su Historia, I, 1964, pp. 35-71. Este estudio sirvió de partida a los profesores González Jiménez y González Gómez para su introducción a la edición del repartimiento urbano jerezano, 1980, pp. XXII y ss., hasta el momento el mejor análisis de este libro.

(Texto extraído del artículo de BORREGO SOTO, Miguel Ángel (2023): "Nuevos datos sobre el repartimiento rústico de Jerez a partir de varios manuscritos inéditos", en Revista de Historia de Jerez, nº 26, pp. 261-315)

Datos sobre el alfoz de la ciudad andalusí de Jerez*

En diversos trabajos ya me he referido al amplio y fértil alfoz en que la ciudad andalusí de Šarīš (Jerez) basaba su prosperidad económica. Gracias a la documentación castellana, conocemos el nombre de muchas de las alquerías y otras poblaciones no mencionadas en las fuentes árabes que conformaron su extenso territorio. Un ejemplo de ello lo vemos en la alquería de origen andalusí de Margalihud, cuyo topónimo y ubicación conocemos gracias a los textos medievales castellanos, y a obras como las de Esteban Rallón y Bartolomé Gutiérrez, del siglo XVIII; o en el caserío de Majarromaque, a orillas del Guadalete, con restos arqueológicos de época musulmana, pero del que sólo tenemos referencias, hasta el momento, en obras cristianas.

Agricultores en una ilustración del Kitāb al-Diryāq. BNF, ms. Arabe 2964

Con todo, los textos árabes corroboran la denominación de algunos de esos topónimos y aportan, además, el de otros que no aparecen en las castellanas. Así, por ejemplo, la obra de Ibn al-Faraḍī, aparte de los de las ciudades de Šidūna, Qalsāna o la propia Šarīš, ciudades principales de la cora de Sidonia durante el califato, nos habla de las alquerías de Qarīša, denominación de la antigua ciudad de Carissa Aurelia, hoy en día un señalado yacimiento arqueológico entre Bornos y Espera, que aparece erróneamente transcrito como Barīša, y que fue el hogar durante un tiempo de Tamīm b. ‛Alā’ b. ‛Āsim al-Tamīmī de Écija (fallecido hacia el año 300=912-3 en Šidūna); Baṭrīya, que se corresponde con Patría, en el término actual de Vejer de la Frontera, y donde vivieron los alfaquíes Abū ‛Umar Yūsuf b. Wahbūn y ‛Alā’ b. ‛Adī; al-Buḥayra (Vejer de la Frontera) lugar de residencia del alfaquí Abū Isḥāq Ibrāhīm b. Qays (m. en 360=971-2); o Asṭah, en las actuales Mesas de Asta, a 4 kilómetros de Jerez, ciudad de nacimiento del jatib y alfaquí ‛Uṯmān b. Sa‛īd b. al-Bišr b. Gālib b. Fayḍ al-Lajmī, que dirigió la oración en su mezquita aljama y en la que murió en 373 (=983-4). 

Obras posteriores mencionan otros topónimos del territorio jerezano como Arkuš (Arcos), donde nació, entre otros ulemas, el poeta y lexicógrafo Abu Bakr Ibn al-Fajjār (m. 723=1323-1324); Qal‛at Jawlān (Alcalá de los Gazules), hogar del poeta Abū ‛Imrān Mūsà b. Sālim al-Qal‛ī al-Jawlānī; Būnayna, junto a Karannāna, donde enseñó algún tiempo el ulema sevillano Ibn Sayyid al-Nās (m. 659=1260-1); Ḏuŷŷa (cortijo de Ducha), cuna de Abū Mūsà ‛Īsà b. ‛Abd Allāh al-Lajmī al-Ḏuŷŷī al-Šarīšī; Madīnat Ibn al-Salīm, también llamada simplemente Madīna, la actual Medina Sidonia, secularmente confundida con la ciudad de Šidūna, de donde procede Abū Isḥāq Ibrāhīm Ibn al Bannāʾal-Madīnī; Faysāna (Facinas), en la que supuestamente murió Nuŷaba b. Yaḥyà al-Ru‛aynī al-Išbīlī, de quien también se dice que finó en Birkat o Bakkat Q.m.rat (Beca-Caños de Meca), también del distrito de Jerez según los textos árabes; Būnas/Burnus (¿Cortijo de San José de Prunes/Bornos?) sitio de origen de Ibrāhīm b. ‛Alī al-Būnasī; Rūṭa (Rota), donde se crió Ibrāhīm b. Ŷāmi‛; Šallabar (Jeliver), la localidad de la que fue cadí ‛Alī b. Muḥammad b. ‛Alī al-Ru‛aynī Ibn al-Fajjār al-Išbīlī, ulema y cadí sevillano que el año 615 (=1218-9) estuvo en Jerez aprendiendo de los maestros que cita en su conocido Barnāmaŷ; Šarāna, de la que proceden los Banū l-Murjī; Galyāna, fortaleza que podría corresponderse con la actual Torre Melgarejo, y que dio nombre a los conocidos Llanos de Caulina; o la mencionada Karannāna (Grañina, repartida a los pobladores de Cádiz en 1263) el lugar del que procede la nisba de Abū l-Ḥasan ‛Alī al-Karannānī. Tenemos también testimonio del nombre de un par de lugares junto al Guadalete, descrito por Ibn Sa‛īd como río placentero con jardines y bellos paisajes que diríase compendio del río de Sevilla: una es el marjal o pradera del Brocado (marŷ al-Sundusīya), y la otra Aŷŷāna o al-Ŷāna (tal vez los hoy conocidos como Llanos de La Ina), a la que los poetas jerezanos Ibn Lubbāl e Ibn Giyāt dedicaron sendas casidas; o el del embarcadero de Ṭarbašāna (Trebujena).


La paulatina conquista castellana fue sometiendo y distribuyendo entre particulares y órdenes militares y religiosas las poblaciones de mayor relevancia dentro de la antigua jurisdicción de Šarīš, con sus respectivos y nuevos territorios. Entre los documentos que atestiguan esta división del antiguo alfoz jerezano, contamos con el repartimiento de El Puerto de Santa María, la antigua al-Qanāṭir y Santa María del Puerto, cuyas casas fueron entregadas finalmente a los miembros más destacados del concejo de Cádiz entre enero y noviembre de 1268, junto a las alquerías de Campix, Grañina, Finojera, Poblañina y Fontañina, y las de Bayna, Villarana, Bollullos, Machar Tamarit, Machar Grasul y Casarejos. Otro texto relacionado con el anterior, que confirma la segmentación de la antigua circunscripción jerezana de época andalusí en esa zona, es el referido a la incorporación, también a la comarca de la ciudad de Cádiz, de los concejos de Sanlúcar, Rota, La Puente (la antigua alquería andalusí de Rayḥāna) y Sidonia en noviembre de 1268. El antiguo territorio de esta última, que comprendía las aldeas de Tiros, Barbaina, Parparana, Bonaina, Guadahabaque, Hela, Leyar y la aldea de Los Santos, en la actual sierra de San Cristóbal, entre El Puerto de Santa María y Jerez, se concedió en 1267 a los cien vecinos que poblaron El Portal como lugar estratégico fundado por Alfonso X para la conquista de Jerez. Según el profesor Jiménez López de Eguileta, el término de Sidonia, una vez agregado a Cádiz y, sobre todo, a partir de 1284, cuando lo fue a El Puerto de Santa María, ciudad que había recibido carta de población en 1281, se redujo a la cara meridional de la sierra de San Cristóbal, quedando la septentrional en el de Jerez desde 1269, tras la incorporación de El Portal a su territorio. Otros documentos que confirman cómo la corona castellana redujo aún más el alfoz jerezano por todos sus márgenes son la partición de términos que el 27 de junio de 1269 se estableció entre Medina Sidonia y Jerez, Vejer, Tarifa, Algeciras y Alcalá de los Gazules; y la aprobación de 3 de agosto de 1274 del deslinde de la comarca de Jerez con las de Lebrija y Arcos, que habría sido efectuado en torno a junio o julio de 1269.

Lo que parece fuera de toda duda es que la distribución entre los cristianos del espacio rural jerezano que había quedado dentro de esos márgenes se inició el diez de julio de 1269. Así lo dice la primera partida del libro de repartimiento que Mesa Xinete, copiándola de Espínola, transcribe en su obra histórica de la siguiente manera:

[…] Comprueba lo dicho el instrumento original, de que alcanzó á ver parte el P. Spínola como espresa en su manuscrito, del repartimiento de tierras de esta Ciudad, en que, habiendo el Rey D. Alonso 10, en Sevilla, á 8 de Abril, era 1.307, que es año 1.269, concedido á Jerez, un Barrio franco, como en Sevilla, y su término, demás de las Aldeas de adentro, con los Castillos del Puerto, Rota, Chipiona, Solucar, Evora, Montagut, Trebujena, ó de Givalvin á la mar dice, se comenzó el repartimiento de tierras, cuya primera partida dice: Miércoles, diez días de jullio, era 1.307 (que es año 1.269) fueron hacia las aldeas de Jerez, é partieron los términos dellas, é midieron quantas yungadas había en ellas: Primeramente, comenzamos de facer la aldea de Barruayana, que comienza su término en la carrera que vá de Jerez á Casareya, aldea de Sidonia, la cual alinda con Torroz y Sidonia […].

Tres meses después, el 12 de octubre, Alfonso X ordenaba, mediante una carta emitida en Toledo, que no hubiera en Jerez más de treinta donadíos. Según un cuaderno manuscrito del siglo XIX, redactado por el archivero municipal jerezano Agustín Muñoz y Gómez, estas propiedades eran Almocadén, Pedro Díaz o Hinojosa, Romanina, Casarejos, Montegil, Grañina, Cuervo, Villamarta, Barbaina, Maharromaque, Chillas, Uria, Lanzabota, Pozo de la Horca, Adelfoso, Prunes o Ventosilla, Barja, Bujón, Crespellina, Fuente del Rey, Arana, Zurita, Miramundos, Berlanga, Gédula, Donadío del Obispo de Cádiz, Xara, Mesa de Asta, Cortijo de Montecorto y Monteagudo. En opinión del profesor Martín Gutiérrez, este listado presenta serias dudas, entre ellas la de que el autor no indique cuál fue la fuente de información que utilizó para elaborarla. Además, resulta sospechoso que la mayoría de topónimos apuntados por Muñoz y Gómez sean los de pagos y aldeas de la campiña jerezana existentes en su época; es decir, tal vez el archivero de la ciudad escribía aquello por mera suposición y, simplemente, y a partir de ella, lo que pretendía era retrotraer hacia un pasado lo más glorioso posible los nombres de estos lugares, relacionándolos con el momento de la conquista castellana. No obstante, va a ser el propio Martín Gutiérrez quien reconstruya, a partir de una rigurosa labor de archivo, el poblamiento del alfoz jerezano bajomedieval con la confirmación documental de más de cuarenta aldeas y doce donadíos de los treinta que fueron repartidos por Alfonso X en 1269.

Paisaje de olivos un día nublado en la campiña de Jerez. / Miguel Ángel González

En el siglo XVIII, el citado historiador Mesa Xinete, basándose a buen seguro en la obra de Espínola, aportaba también una enumeración de propiedades, alguno de cuyos topónimos coinciden con los que aparecen en las fuentes árabes y medievales reseñadas, y con el propio Muñoz y Gómez. Así, leemos que

el libro del repartimiento de tierras hace memoria de más de las dichas aldeas, que son las primeras y más inmediatas a Xerez: Barbaina, Torros, Sidonia, Casareia, Plata, Marta, Xarana, Efe, Capirete, Tabajete, Ducha, Espartina, Cardena, Montejil, Mojonblanco, Montana, Romanina, Vicos, Ajibalbín, Burugena, Alcántara, Crespellina, Domenga, Caulina, Macharnudo, Mararocán, Albaladejo, Esparragal, Xara, Trobal, Asta, Monteagudo, y otras muchas oi conocidas con el propio nombre de los pagos de tierra donde existían. Comprendían sus términos los castillos del Puerto, Rota, Chipiona, Solucar, Ébora, Montagut, Trebujena e de Jibralbin a el mar.

Sobre el reparto de Grañina, aldea citada por Muñoz y Gómez, a los pies de Gibalbín, diferente de la alquería homónima del término de El Puerto de Santa María a la que ya hemos aludido, el profesor Emilio Martín encontró la noticia de su partición en las Actas Capitulares jerezanas del año 1505, cuyo contenido se basa en una disputa por delimitación de términos en la que se vieron implicados los concejos de Sevilla, Lebrija y Jerez. En medio de los pleitos, el concejo de esta última, en la persona del escribano público Juan Román, y a petición del de Sevilla, extrajo del arca de los privilegios cinco cuadernos cosidos y escritos en letra antigua sobre pergamino de cuero que, según el propio escribano, eran el Libro de la Diuisión de las Aldeas e Cortijos desta çibdad e de su término. El primer cuaderno tenía el mismo encabezamiento que leemos en Mesa Xinete, y fue copiado en las Actas Capitulares a las que nos referimos, igual que la partida correspondiente a la aldea de Grañina, situada al norte de Jerez, junto a la sierra de Gibalbín, en la que se menciona su extensión y sus propietarios. Existen también datos de la aldea de Santa y del donadío de El Cuadrado, donde heredó el conocido Gonzalo Matheos, “el de los Buenos Fijuelos”, extraídos de la copia de una ejecutoria de hidalguía que, en la actualidad, aún se custodia en la biblioteca de los descendientes de esta familia. Así, leemos en el folio 150 de ese texto cómo en el arca de Cabildo se hallaron

sinco cuadernos de pergamino escritos de letra antigua que decía el uno de ellos un título encima, que decía El Titulo de las Heredades, del qual se sacó la cavesa de los dichos cuadernos con la partida que el dicho licenciado, Alonso Lopez Matheos, en los dichos nombres pidió que se leyese el siguente: “otrosi comenzaron a partir el donadío del Cuadrado en el qual son herederos los donados y seis cavalleros del feudo y trece caballeros ciudadanos y tres clérigos y setenta y quatro pobladores de la collación de San Mateo [...]”, y en la tercera suerte está una partida que dize: “la tercera suerte que ha por linderos en linde de heredad de Hernán Yáñez sobredicho y, de la otra parte, la cañada, y de la otra cabeza el camino de San Lucar sobre dicho, cupo a Gonzalo Matheos el de los Buenos Fijuelos”. Los quales sinco cuadernos y libros del repartimiento de las dichas heredades tienen hasta aquí 64 foxas contadas por mí el presente receptor. Este libro lo mando escribir Alfonso Yañez Adugado, vecino de Xerez, por mandado del Concejo de dicho lugar. Escribiólo todo Aparicio Martín su discípulo y su criado. Acabado el postrimero día del mes de octubre de 1366 de la Hera. Bustillo firma la copia.

Sabemos que los papeles originales del libro del repartimiento rústico estuvieron en poder del concejo jerezano hasta 1588, pues su existencia consta en el acta de la sesión de Cabildo de 19 de agosto, en la que se detalla su entrega al juez de baldíos Diego de Vega, comisionado para la venta de tierras en virtud de una Real Cédula de ese mismo año. En dicho documento, resumido en un manuscrito de finales del siglo XIX que se conserva en la Real Academia de la Historia, y que también parece redactado por el citado archivero municipal Agustín Muñoz y Gómez, se describe el contenido de aquellos papeles, consistente en:

a) Un quaderno en pergamino que el título dize “Amojonamiento de los términos de Juan Flores entre Xerez y Cardela y entre los otros lugares”, escripto en siete fojas con la del signo y primera.

b) Otro escripto en pergamino intitulado “Quaderno doce. Libro del aldea del Portal”, escrito en honze fojas.

c) Otro Quaderno escrito en pergamino intitulado “Libro de las suertes, que son doze. Repartir la tierra”, escrito en veinte y cinco fojas.

d) Otro quaderno escrito en pergamino intitulado “Repartimiento de las eredades”, en veinte y nueve folios, que son dos quadernos cozidos con una cuerda y ambos fazen la dicha suma.

e) Otro quaderno escrito en pergamino intitulado “Libro de las Capellanías de la Mesa Capitular”, escrito en diez y siete fojas.

f) Un libro viejo desencuadernado y desojado y algunas ojas de ellas hechas pedazos que, contado hoja por oja, tuvo trezientas y ocho fojas.


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* Podríamos afirmar que el primer autor que más recientemente prestó atención al repartimiento rústico de Jerez fue Sancho de Sopranis en los párrafos monográficos que escribió en su Historia de Jerez, I, 1964, pp. 38-42, y que, asimismo, sirvieron de base a González Jiménez y González Gómez, 1980, pp. XIX-XXII, para el conciso análisis que le dedican al tema en la introducción a su edición del repartimiento urbano de Jerez. En relación con el estudio del alfoz jerezano, cabe mencionar aquí tanto al profesor Martín Gutiérrez, tal vez el mayor especialista en la campiña de Jerez de época bajomedieval cristiana, y autor de diversos trabajos sobre el tema (1999, 2003a, 2003b, 2004, 2014 o 2015, entre otros), como a los hermanos José y Agustín García Lázaro, 2020 y 2021, los mejores divulgadores del entorno rural de nuestra ciudad entre el lector no versado. Sobre la toponimia de la zona de influencia de Jerez, el intento de García de Diego López, 1972, resulta bastante insatisfactorio, por lo que hasta el momento lo más recomendable es seguir los mencionados trabajos de Martín Gutiérrez, o acercarse a trabajos clásicos, aunque más generales, como los de Asín Palacios, 1944; Pabón, 1950-1953; o Terés Sádaba, 1986, en los que se da la etimología árabe o latina de algunos nombres de lugar de nuestro entorno, entre muchos otros foráneos.

(Texto extraído del artículo de BORREGO SOTO, Miguel Ángel (2023): "Nuevos datos sobre el repartimiento rústico de Jerez a partir de varios manuscritos inéditos", en Revista de Historia de Jerez, nº 26, pp. 261-315)

lunes, 3 de febrero de 2025

II Jornadas de Estudios Andalusíes


Del 11 al 14 de febrero de 2025, a las 19:00 horas, en la Sala Julián Cuadra del Museo Arqueológico Municipal de Jerez de la Frontera, se celebrarán las II Jornadas de Estudios Andalusíes organizadas por el Centro de Estudios Históricos Jerezanos, con la colaboración del Ayuntamiento de Jerez y el patrocinio de Bodegas Fundador. Las sesiones de este año, bajo el título “El vino en al-Andalus: comercio, consumo y literatura”, girarán en torno al papel de esta bebida en al-Andalus, su presencia en la literatura, el comercio y los debates jurídicos en torno a su consumo.

La ciudad de Jerez, mundialmente conocida por su tradición vitivinícola, se convierte en el marco inmejorable para la celebración de estas II Jornadas de Estudios Andalusíes. Tras el éxito de la primera edición, esta nueva convocatoria se centra en la rica relación entre el vino y al-Andalus, abordando su papel en la literatura, la vida social y el comercio durante la época islámica.

La historia de Jerez está profundamente ligada al vino, un producto que ya en época andalusí jugó un papel relevante en la economía y la cultura. A pesar de la prohibición coránica, el vino andalusí fue objeto de debates jurídicos y religiosos, pero también de celebraciones literarias y comerciales. La poesía andalusí recoge múltiples referencias al placer del vino, a las reuniones festivas donde era protagonista y a los elogios que los poetas dirigían a esta bebida, especialmente en la corte de reyes y califas. La poesía báquica (jamriyyāt) tuvo en al-Andalus un desarrollo notable, y en estas jornadas se explorará también su riqueza expresiva y simbólica.

Desde el punto de vista del comercio, el vino fue un producto fundamental en los intercambios entre musulmanes y cristianos, formando parte de una economía que trascendía las barreras religiosas y políticas. Además, la jurisprudencia malikí, predominante en al-Andalus, trató en profundidad la cuestión del consumo de vino, estableciendo matices y excepciones que han sido objeto de estudio por parte de los especialistas.

Estas jornadas no solo buscan profundizar en la historia del vino en al-Andalus, sino también poner de relieve el papel de Jerez como heredero de una tradición vinícola milenaria, que ha pervivido desde la época islámica hasta nuestros días. Su relación con algunas de las letras de la música andalusí marroquí, el simbolismo en los cancioneros y su legado en la cultura mediterránea son algunos de los aspectos que se analizarán, asimismo, en este evento.

Con la participación de expertos de distintas universidades, estas jornadas ofrecen una oportunidad única para explorar el vino como elemento cultural en la sociedad andalusí, combinando la investigación histórica con la riqueza literaria y comercial de esta bebida en el mundo islámico medieval.


Programa de Conferencias:

📌 Martes 11 de febrero - 19:00 h Conferencia inaugural
"Poetas báquicos de al-Andalus (siglos X-XIII)"
📢 Dra. Teresa Garulo (Universidad Complutense de Madrid)

📌 Miércoles 12 de febrero - 19:00 h Conferencia
"El consumo de vino en al-Andalus a través de la jurisprudencia malikí"
📢 Dr. Alejandro García Sanjuán (Universidad de Huelva)

📌 Jueves 13 de febrero - 19:00 h Conferencia
"El comercio del vino en al-Andalus entre musulmanes y cristianos"
📢 Dra. Adday Hernández (Universidad Complutense de Madrid)

📌 Viernes 14 de febrero - 19:00 h Conferencia de clausura
"Las jamriyyāt en los cancioneros de la música andalusí marroquí: un intento de entender el fenómeno"
📢 Dr. Jaafar Ben El Hajj Al-Sulami (Universidad Abd al-Malik as-Saadi de Tetuán, Marruecos)

domingo, 2 de febrero de 2025

La judería de Jerez de la Frontera a finales del siglo XV

 BORREGO SOTO, Miguel Ángel (2022): "La judería de Jerez de la Frontera a finales del siglo XV", en Revista de Historia de Jerez, n.º 25, Centro de Estudios Históricos Jerezanos.


1.     Introducción

En la Biblioteca Nacional se conserva un manuscrito de carácter misceláneo en el que se recogen, entre otros documentos, algunas de las Actas Capitulares del Concejo de Jerez de la Frontera de los siglos XV y XVI[1], muchas de ellas desaparecidas a día de hoy, y entre las cuales el anónimo copista inserta, además del interesante Cronicón de Benito de Cárdenas, tres sesiones del mes de octubre del año 1481 referidas directamente a la judería jerezana. Aunque este manuscrito fue editado en parte por Juan Moreno de Guerra hace casi una centuria, y ha sido utilizado posteriormente por diversos investigadores[2], los mencionados textos han permanecido inéditos hasta ahora. En ellos se narra la petición de los representantes de la aljama jerezana a las autoridades de la ciudad de que les sea señalada la judería, y se detalla también la inmediata visita a ésta por parte de los delegados del Concejo para, efectivamente, confirmar sus linderos, calles y edificios principales, y ordenar la colocación de postigos en alguna de sus salidas.

Según leemos en la primera de las actas, el motivo de tal solicitud era la pretensión de los judíos jerezanos de que la ciudad evitara posibles sanciones de la Corona contra los habitantes de su aljama, y para ello cumpliera con la orden de segregación impuesta por los Reyes Católicos a musulmanes y judíos en las Cortes de Toledo de 1480. El mandato buscaba, sobre todo, la observancia efectiva del Ordenamiento de 1412, que ya establecía el confinamiento de aquéllos en barrios propios separados del resto de la población. Sin embargo, las juderías y morerías de las ciudades donde éstas existían no conformaban aún un lugar realmente cerrado y apartado, pues muchos judíos y musulmanes vivían fuera de aquéllas e, incluso, había cristianos residiendo en las mismas. La instrucción de 1480 acababa con esta situación y muchos de estos espacios quedaron, por fin, convertidos en auténticos guetos cercados por muros y puertas. Los reyes designaron incluso a personas de confianza para que se hicieran cargo del cumplimiento de dicho apartamiento en un plazo máximo de dos años, y otorgaron licencia, además, para la construcción de sinagogas y mezquitas en aquellos enclaves donde a estas comunidades se les había señalado su nueva ubicación. En realidad, el propósito del decreto, centrado sobre todo en la minoría judía, era impedir la influencia de ésta sobre los cada vez más numerosos conversos, e ir allanando el camino para su inminente y definitiva expulsión del reino. En opinión de Joseph Pérez, con la decisión de recluirlos, no se trataba sólo de separarlos de los cristianos y de, supuestamente, protegerlos, sino también de imponerles una serie de obstáculos para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de que no tuvieran más remedio que renunciar a su condición de judíos si querían llevar una existencia normal o similar a la del resto de sus vecinos[3].

Las actas objeto de estudio se convierten en un documento de primer orden para conocer la ubicación y dimensiones exactas de la aljama de la ciudad a finales del siglo XV. El padre Fidel Fita daba por bueno lo dicho por Joaquín Portillo sobre el espacio que llegó a ocupar la judería jerezana en la Edad Media, a pesar de que este erudito no aportaba evidencia alguna que confirmase sus afirmaciones. Aun así, para estos historiadores, la aljama se extendería desde el perímetro de la actual calle Judería (llamada antiguamente también de la Sinagoga y Muladar de Carballo)[4] hacia las de San Cristóbal, Poca Sangre, Lecheras -hoy Alvar López-, Compás de las Monjas y callejuela del Muro o Huévar, además de, según el profesor José Luis Lacave, la de Tornería y las plazas del Banco -al final de la calle San Cristóbal, antes de llegar a la de la Judería- y la del Progreso -junto a la calle Huévar-, abiertas ambas en el siglo XIX tras la demolición de los respectivos monasterio y convento de San Cristóbal y la Concepción (fig. 1)[5].

 

Fig. 1. Ubicación de la judería de Jerez de la Frontera, según J. L. Lacave, 1992, p. 374

Sin embargo, parece que la aljama jerezana no conservaba esa extensión, si es que alguna vez la tuvo, en 1481. Ese año, tal y como deducimos del manuscrito de las sesiones del Concejo, sus dimensiones se limitaban a la manzana por la que se adentra la actual calle Judería. En aquel tiempo, ésta se bifurcaba en una serie de callejuelas entre las que se encontraban los distintos edificios pertenecientes a la población hebrea jerezana, carnicería y sinagoga incluidas[6]. Aquel espacio de algo más de una hectárea, lo delimitaban, al norte y al este, la muralla de la ciudad entre la Puerta de Sevilla y la entrada actual desde la calle Larga a la actual de Eguilaz; al sur, seguiría por todo el tramo de esta última calle, paralelo al antiguo solar del hospital de Zurita, luego convento de San Cristóbal, ocupado hoy por la plaza del Banco[7], hasta su encuentro con la plazoleta del Clavo, llamada anteriormente del Adelantado; y al oeste, la judería se cerraba por la parte de la hoy calle Tornería que conducía desde allí a la Puerta de Sevilla (figs. 2 y 3). Ésta era su superficie a finales del XV, y ésta pudo ser la misma siempre, desde sus orígenes, tal y como los propios judíos afirman en el texto de las aludidas actas cuando dicen haber poseído su antigua aljama de tanto tiempo acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual ha seido e es judería pública e tenida e conoçida por tal en todos los tyempos pasados en esta çibdad, en la qual fasta oy día estamos e residimos e ningún cristiano non bive entre nos.

Con todo, no es descartable que, hasta los pogromos de 1391, que provocaron en Jerez conversiones masivas y la venta de propiedades del cementerio hebreo y, posiblemente, de la aljama, los límites de ésta alcanzaran la mencionada calle Huévar y las de su alrededor[8]. Es significativo que el viejo nombre de esta travesía fuera el de “Callejuela del muro”, tal vez por alusión al “muro de la judería” que se cita en el Libro del Repartimiento como lindero entre la aljama y el barrio del Algarve[9]. No obstante, cabe recordar que, desde mediados del XV, esa calle discurría junto a la pared, o muro, del hospital de la Misericordia, posterior convento de las monjas de la Concepción, derribado a finales del siglo XIX, y que, por tanto, su pretérita denominación nada tuviera que ver con la muralla de la judería[10].

Sí es cierto que todo el entorno próximo a la aljama perteneciente a la collación de San Dionisio, era entonces el lugar de residencia de varias familias judeoconversas, aunque eso no signifique, necesariamente, que éstas estuvieran ocupando el hipotético espacio dejado por la antigua judería tras los disturbios de 1391. Según el profesor Carrasco García, esta concentración en las cercanías de la judería respondería a que en esa zona se aglutinaban más servicios (talleres, oficinas, casas de arrendamiento, etc.) vinculados a los conversos que en otros barrios de Jerez, y no a otras razones de índole religioso[11]. En nuestro manuscrito se menciona a un grupo de judeoconversos, alguno de ellos citados en otros documentos, como Diego González Pichón o Pedro de Fez, viviendo y ejerciendo sus oficios precisamente junto a la judería, en una amplia zona que abarcaría las calles circundantes al hospital de Zurita y la plaza del Clavo que, curiosamente, los representantes de la aljama reclaman para sí al Concejo de la ciudad. La idea de que esta nueva petición por parte de los judíos jerezanos conllevase el intento o afán por recuperar unas hipotéticas posesiones perdidas allá por 1391, no deja de ser sugerente[12].


 

Fig. 2. Manzana de la antigua judería. Plano del Ejército (2ª mitad del s. XVIII)

 

2.     Transcripción del documento

/214r Martes dos días de otubre de MCCCCLXXXI años. Vinieron al Cabildo Mayr Aben Sancho e Mosen Aben Semerro e Mosen Cohen, judíos, vezinos desta çibdad, e presentaron una petiçión sobre que señalasen la judería, que es ésta:

“Muy honrrados señores:

Mayr Aben Sancho e Mosen Aben Semerro e Mosen Cohen, judíos, vezinos desta çibdad, por nos e por los otros judíos del aljama della, nos encomendamos en vuestra merçed, a la qual notificamos e fazemos saber que agora nuevamente es venido a nuestra notiçia que los muy esclareçidos Rey y Reina nuestros señores, en las cortes que fizieron e ordenaron en la çibdad de Toledo el año que agora pasó de mil e quatroçientos e ochenta años, sus Altezas fizieron e ordenaron çiertas leyes e ordenanças para estos sus reynos e señoríos. Entre las quales dichas leyes se contiene una ley e ordenança que fabla e se entiende a las aljamas de los judíos destos sus reynos e señoríos en que sus Altezas mandan que estemos apartados por nos e sobre nos, so çiertas penas, según que más largo en las dichas leyes se contiene. E como quier que en la dicha ley declaran que sus Altezas mandarían enbiar presonas para fazer los dichos apartamientos, reçelamos que, porque en toda esta Andaluzía están todos los judíos apartados por sy e en sus juderías, que por esta cabsa sus Altezas non enviarían en esta çibdad las dichas presonas para fazer el dicho apartamiento. E por no yr contra la dicha ley nin yncurrir en las penas della, e porque en esta çibdad a vosotros, señores, es muy notorio e manifiesto, nos los dichos judíos e todos /214v los otros que en esta çibdad bivimos que tenemos e poseemos nuestra judería antigua de tanto tiempo acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual ha seido e es judería pública e tenida e conoçida por tal en todos los tyempos pasados en esta çibdad, en la qual fasta oy día estamos e residimos e ningún cristiano non bive entre nos. Por ende, virtuosos señores, porque a vuestra merçed perteneçe proveer en lo semejante, humilmente suplicamos a vuestra merçed mande luego nonbrar presonas de vuestro cabildo diputados para ello, para que, conformándose en la dicha ley, nos den lugar y la dicha nuestra judería con todo lo a ella anexo e perteneçiente e lo que más a ello nos fiziere mester líçita e onestamente, según que en la dicha ley se contiene. En lo qual, señores, demás de façer e cumplir lo que los dichos señores reyes nuestros señores mandan, e nos en señalada merçed lo reçibiremos, de lo qual todo, con lo que sobre ello fizierdes e mandaredes, pedimos testimonio al escrivano e notario público presente para guarda e conservaçión nuestra e de nuestro derecho, e a los presentes que dello sean testigos.”

Y sobre esta petiçión fablaron y fue acordado por todos quel dicho señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e Alonso Díaz, veinticuatros, a los quales dieron poder conplido sobre ello, según que Xerez lo tiene e lo puede fazer, y lo que los dichos señores Juan de Robles, corregidor, e Alonso Díaz e Juan de Villavicencio, veinticuatros, que lo que hizieren sobre ello, que aquello pase e se guarde.

 /215r Viernes, çinco días del mes de otubre de MCCCLXXXI años.

El señor corregidor Juan de Robles, e el bachiller Juan de Villavicencio e Alonso Díaz, veintiquatros desta çibdad, diputados para declarar la judería desta çibdad, anduvieron por la dicha judería en presencia de mí el dicho escribano, e subieron el muro arriba fasta llegar al canto de la carneçería de los judíos, e allí fue dicho por el señor corregidor e diputados que devía ser cerrada la dicha calle. E luego subieron el muro arriba fasta llegar al canto de la sin[ag]oga de los dichos judíos. E visto aquello, los dichos señores dijeron que devía aver allí desdel canto de la dicha sin[ag]oga al canto de la casa que fue atahona, que está enfrente della en la salida de la calleja angosta, como salen de la judería al muro, un arco, e en el arco debía ser fecha una puerta. E de allí se entraron en la judería e subieron enfrente e par de las casas de Diego González Pichón, escribano, en la calle larga que buelve de las casas de Ferrán González, regidor, a las casas del señor adelantado. E allí Mosen Cohen e Mosen Aben Semerro, judíos, e otros judíos con ellos, dixeron que les debía ser dado e señalado para judería desde el canto de las casas corral que dicen de Escovas abaxo, entrando fasta el fin de la calleja angosta que sale a las dichas del adelantado, entrando en ello las casas de la una parte e de la otra. E todo platicado e visto por el dicho señor corregidor e diputados, mandaron que al canto de la dicha calle de la carneçería que sale al muro, que sea fecho çerramiento con un postigo que salga al muro e puesto puertas en el dicho postigo e que sea fecho el dicho arco al canto del fin de la dicha sin[ag]oga, e la otra coge del ar /215v co a las dichas casas que fueron atahonas, que es en fin de la dicha calleja angosta que sale de la dicha judería. E allí en el dicho arco sea fecho puerta allí, e todo que está dentro de las dichas calles asy çerradas e puestas puertas sea judería, e así la declaran. Pero que en lo que toca a la otra calle que sale a las casas del dicho Diego González Pichón, que en aquello que berían más e lo proveerían.

Y luego quinze días del mes de otubre deste año de MCCCCLXXXI.

El señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e Alonso Díaz, veintiquatros diputados, fueron a la calle angosta que entra por el ospital de Diego Fernández de
Çurita a la vía del muro. E ally Mose Aben Semerro el moço e Mayr Aben Sancho e Mosen Cohen, judíos, dixeron que pedían por merçed a la çibdad e a ellos en su nombre que les mandasen alargar la dicha judería e para ella les diesen e señalasen con lo otro que le era señalado e diputado por judería por los dichos señores, desde el canto de una cruz que estaba fecha en la pared aquende las casas que fueron de Pero de Fez, cambiador, e agora son de Fernán Ruiz de Xerez, abaxo, todas las casas que están dentro del arquillo la calle derecha que non tienen salida; e que desde el canto de la cruz a la pared de enfrente de las casas de Pero Sánchez, platero, quedando de fuera de aquello que non entrasen en judería las casas del dicho Pero Sánchez e las casas de Juan Arroyo, e que fuese para pared de atajo en el dicho lugar, quedando las dichas casas de fuera de él. E así mis
/216r mo, se fiziese otra pared e atajo al canto de las casas que fueron de Ferrán Ruiz Macho a dar al canto de las casas de Alonso Rodríguez, canbiador, defunto, e que en amos a dos atajos oviese postigo por donde saliesen e entrasen la vía del muro e la vía del ospital. 


Fig. 3. Manzana de la antigua judería en la actualidad con el posible recorrido seguido por los representantes del Concejo y las ubicaciones de la carnicería y sinagoga (a derecha e izquierda, respectivamente). Imagen: © Google Maps, 2022

 

3.     Bibliografía

 

3.1. Documentos de Archivo

BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, sign. MSS 18299 [Documentos para la historia de Jerez de la Frontera].

BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, sign. MSS 17982 [Memoria de los oficios de regimientos de la ciudad de Jerez de la Frontera y anales de cosas notables sucedidas en dicha ciudad y su comarca].

 

3.2. Fuentes y bibliografía

ABELLÁN PÉREZ, J. (2011-2012), “Un linaje judeo-converso en el gobierno jerezano: los Carmona”, Estudios sobre Patrimonio, cultura y Ciencias Medievales, XIII-XIV pp. 7-17.

BAER, Y. (1998), Historia de los judíos en la España Cristiana, trad. José Luis Lacave, ed. Riopiedras, Barcelona.

BENÍTEZ REGUERA, M. (2014), “Beneficencia y sanidad hospitalaria en Jerez (ss. XV-XX), Revista de historia de Jerez, nº 16-17, CEHJ, Jerez, pp. 79-98.

 

CAMARAZANA MALIA, D., Urbanismo en Jerez de la Frontera bajo el poder de los Habsburgo (1516-1598), tesis doctoral inédita dirigida por Antonio Albardonedo Freire, Universidad de Sevilla.

CARRASCO GARCÍA, G. (2006), “Judeoconversos de Jerez y el Obispado de Cádiz a fines del siglo XV”, En la España Medieval, 29, pp. 311-345.

COLMEIRO, M. (1884), Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, II (cont.), Madrid.

DE CÁRDENAS, B. (s. XV), Cronicón, ed. y est. ABELLÁN PÉREZ, J. (2014), Cronicón de Benito de Cárdenas. Jerez y la frontera castellano-granadina (1471-1483), PeripeciasLibros, Jerez.

FITA, F. (1889), “Nuevos datos para escribir la historia de los judíos españoles”, Boletín de la Real Academia de la Historia, XV, Cuaderno VI, RAH, Madrid, pp. 313-332.

FITA, F. (1888), “La judería de Jerez de la Frontera. Datos históricos”, Boletín de la Real Academia de la Historia, XII, Cuaderno I, RAH, Madrid, pp. 61-86.

GARCÍA GUZMÁN, Mª. M. (2013), “Los primeros años de la Inquisición en Jerez de la Frontera (1481-1485)”, Estudios sobre Patrimonio, cultura y Ciencias Medievales, XV, pp. 157-186.

GUTIÉRREZ, B. (1757), Historia del estado presente y antiguo de la Mui Noble y Muy Leal ciudad de Xerez de la Frontera, editada en 1887 por Melchor García Ruiz (ed. facsimilar, Ayuntamiento de Jerez, 1989, 2 vols).

LACAVE, J. L. (1992), Juderías y sinagogas españolas, Editorial Mapfre, Madrid.

 

LIBRO DEL REPARTIMIENTO DE JEREZ, est. y ed. M. González Jiménez y A. González Gómez, Instituto de Estudios Gaditanos, Diputación Provincial, Cádiz, 1980.

 

MORENO ARANA, J. M. (2021), El convento de la Santísima Trinidad y la hermandad de la Humildad y Paciencia de Jerez de la Frontera: una historia compartida, ed. por la Trinitaria Hermandad y Cofradías de Nazarenos del Stmo. Cristo de la Humildad y Paciencia, Ntra. Sra. de la Trinidad, San Juan Evangelista y San Antonio Abad, Jerez.

MORENO ARANA, J. A. (2018), “La crónica de Diego Gómez Salido, beneficiado de la iglesia parroquial de San Mateo de Jerez”, en JIMÉNEZ LÓPEZ DE EGUILETA, J. E. (ed.), La parroquia de San Mateo de Jerez de la Frontera. Historia, arte y arquitectura, Editum, Ediciones de la Universidad de Murcia, Murcia, pp. 79-106.

MORENO DE GUERRA Y ALONSO, J (1929-1932) Bandos en Jerez: los del Puesto de Abajo. Estudio social y genealógico de la Edad Media en las fronteras del reino moro de Granada, 2 vols., Madrid.

MUÑOZ Y GÓMEZ, A. (1903), Noticia histórica de las calles y plazas de Xerez de la Frontera, Tipografía del Guadalete, Jerez.

MUÑOZ Y GÓMEZ, A (1892), Nuevas memorias judiegas. Colección de documentos inéditos relativos a los judíos de Jerez en el siglo XIV, Imprenta del Guadalete, Jerez.

PÉREZ, J. (2009), Los judíos en España, Marcial Pons, Madrid.

 

ORELLANA GONZÁLEZ, C. (1994), "Fuentes documentales básicas para la historia de la Sanidad y la Hospitalidad jerezanas (siglos XV-XX). El caso del Hospital Municipal de Santa Isabel", Revista de Historia de Jerez, nº 2, CEHJ, Jerez, pp. 58-66.

PORTILLO, J. (1839), Noches Jerezanas, o sea, la historia y descripción de la M. N y M. L. ciudad de Jerez de la Frontera y de su término, II, Imprenta de D. Juan Mallen, Jerez.

ROJAS ROCA, C. (2004), “Intervención arqueológica en la plaza del Progreso, nº 5, en Jerez de la Frontera”, Anuario Arqueológico de Andalucía, 2004.1, Junta de Andalucía, Sevilla, pp. 224-230.

ROMERO BEJARANO, M. (2018), Iglesias y conventos de Jerez, Almuzara, Córdoba.

 

ROTH, N. (2011), “1391 in the Kingdom of Castile, attacks on the Jews”, en Las persecuciones de 1391 en las elegías hebreas, Iberia Judaica, Asociación Hispana de Estudios Hebraicos.

SANCHO DE SOPRANIS, H. (1959), Historia Social de Jerez de la Frontera al fin de la Edad Media. II. La vida espiritual, CEHJ, Jerez.

SANCHO DE SOPRANIS, H. (1951), “Contribución a la historia de la judería de Jerez de la Frontera”, Sefarad, vol. 11, nº 2, CSIC, Madrid, pp. 349-370.

SANCHO DE SOPRANIS, H. (1947), “Los conversos y la inquisición primitiva en Jerez de la Frontera, según documentos inéditos (1483-1496)”, Revista del Archivo Ibero-Americano, Madrid, pp. 595-610.

TOBOSO SUÁREZ, E. J. & BEJARANO GUEIMÚNDEZ, D. (2017), Memoria preliminar. Actividad arqueológica preventiva. Control arqueológico de movimiento de tierras.  Calle  Tornería, 22,  Jerez de la Frontera (Cádiz), realizada bajo la dirección de Ernesto J. Toboso Suárez. Depositada en la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en Cádiz.

 

 

4.               Láminas


 

Lam. 1



Lám. 2

 


Lám. 3



[1] Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE), sign. MSS 18299 [Documentos para la historia de Jerez de la Frontera]; en la misma biblioteca se custodia una copia del documento elaborada en el siglo XIX, también a mano y de autor desconocido, BNE, sign. MSS 17982 [Memoria de los oficios de regimientos de la ciudad de Jerez de la Frontera y anales de cosas notables sucedidas en dicha ciudad y su comarca].

[2] Moreno de Guerra y Alonso, 1929-1932. En esta obra y en el manuscrito de la BNE se basó Abellán Pérez, 2014, para su edición del Cronicón de Benito de Cárdenas. Sobre este documento, vid. tb. Moreno Arana, 2018, p. 94, n. 31.

[3] Pérez, 2009, p. 178. Sobre la legislación antijudía incluida en las Cortes de Toledo de 1480, vid. Colmeiro, 1884, p. 63; y Baer, 1998, pp. 594-5 y 769. Acerca del papel de la Inquisición en Jerez, los judeoconversos jerezanos y la expulsión de los judíos de nuestra ciudad, vid. Fita, 1889; Sancho de Sopranis, 1947; Carrasco García, 2006; Abellán Pérez, 2011-2012; y García Guzmán, 2013.

[4] Vid. al respecto, Muñoz y Gómez, 1902, p. 56.

[5] Portillo, 1839, pp. 67-68; Fita, 1888, pp. 86; y Lacave, 1992, pp. 373-374.

[6] Los textos confirman lo dicho por Portillo, 1839, p. 67, y Muñoz y Gómez, 1903, p. 421, sobre la ubicación de la sinagoga a espaldas de la que fue en el siglo XIX casa número 2 de la actual plaza Rivero, acera de calle Tornería, bajo el solar del antiguo trabajadero de tonelería de D. John David Gordon, ocupado hoy en día por los jardines de un hotel (fig. 3). La sinagoga se cayó ruinosa en 1479, según recoge Benito de Cárdenas en su Cronicón, p. 44, ed. Abellán, 2014: Cayóse la synagoga de los judíos de Xerez por la mañana, sábado a treze de febrero, año de IvCCCCLXXIX años, toda que no quedó sino un poquito. La noticia la transmite también Gutiérrez, 1757, III, p. 129: -Este año, el día 13 de febrero 1479, se cayó la casa de la sinagoga de los judíos por la mañana, no quedando casi nada en pie. De las noticias sobre la sinagoga se hace eco también Fita, 1888, pp. 85-86. Los trabajos de arqueología desarrollados por Toboso Suárez y Bejarano Gueimúndez, 2017, durante la reforma de esa finca, aportaron interesantes restos de viviendas de los siglos XIV-XV y de unas yeserías mudéjares compatibles con la existencia allí de la sinagoga.

 

[7] Acerca del hospital de Zurita, posterior monasterio de San Cristóbal, vid. Moreno Arana, 2021, pp. 163-172; Romero Bejarano, 2018, p. 274; Benítez Reguera, 2014, pp. 79-98; Orellana González, 1994, pp. 58-66; y Sancho de Sopranis, 1959, p. 90.

[8] La bibliografía acerca de los pogromos de 1391 es amplia, pero un buen resumen basado, además, en fuentes literarias y con alusión a Jerez, lo encontramos en Roth, 2011. Sobre la situación de los conversos jerezanos en 1391 y la donación a la comunidad de frailes dominicos de parte del cementerio hebreo, vid. Muñoz y Gómez, 1892; y H. Sancho de Sopranis, 1951.

[9] [E] primeramente, començamos en vnas casas en que ouo dos pares pequennos que son pa[r] del muro dela judería que an por linderos, dela vna parte casas d[e] Domingo Gil, et dela otra parte casas de Pedro Garçía, et dela otra parte [ca]sas de Pedro Guillén, et dela otra parte la calle. [E]ntregámoslas [a] Vidal Ballenón et a su muger, donna Preuençia. En Libro del Repartimiento de Jerez, est. y ed. González Jiménez y González Gómez, 1980, p. 178. En relación con este dato, el profesor David Camarazana cree, según recoge en el primer capítulo de su aún inédita tesis doctoral, que es en esta calle Huévar donde debemos situar ese “muro de la judería” mencionado en el Libro del Repartimiento, pues hasta ella llegarían los límites del barrio del Algarve en torno a 1267.

[10] Sobre la calle Huévar y el hospital de la Misericordia, luego convento de la Concepción, vid. Muñoz y Gómez, 1903, pp. 50, 62 y 76. La arqueología en ese punto nada ha aportado en relación con la judería, según se deduce de Rojas Roca, 2004.

[11] Carrasco García, 2006, pp. 328-334.

[12] Algunos de estos personajes, como Diego González Pichón o Pedro de Fez, aparecen citados como conversos en García Guzmán, 2013; vid. tb. Carrasco García, 2006.