jueves, 6 de marzo de 2025
Algunas ideas acerca del reparto de la medina andalusí de Šarīš (Jerez)*
Datos sobre el alfoz de la ciudad andalusí de Jerez*
lunes, 3 de febrero de 2025
II Jornadas de Estudios Andalusíes
Programa de Conferencias:
domingo, 2 de febrero de 2025
La judería de Jerez de la Frontera a finales del siglo XV
BORREGO SOTO, Miguel Ángel (2022): "La judería de Jerez de la Frontera a finales del siglo XV", en Revista de Historia de Jerez, n.º 25, Centro de Estudios Históricos Jerezanos.
1.
Introducción
En la Biblioteca Nacional se conserva un manuscrito de
carácter misceláneo en el que se recogen, entre otros documentos, algunas de
las Actas Capitulares del Concejo de Jerez de la Frontera de los siglos XV y
XVI[1], muchas de ellas desaparecidas a día de hoy, y entre las
cuales el anónimo copista inserta, además del interesante Cronicón de Benito de Cárdenas, tres sesiones del mes de octubre
del año 1481 referidas directamente a la judería jerezana. Aunque este
manuscrito fue editado en parte por Juan Moreno de Guerra hace casi una
centuria, y ha sido utilizado posteriormente por diversos investigadores[2], los mencionados textos han permanecido inéditos hasta
ahora. En ellos se narra la petición de los representantes de la aljama
jerezana a las autoridades de la ciudad de que les sea señalada la judería, y
se detalla también la inmediata visita a ésta por parte de los delegados del
Concejo para, efectivamente, confirmar sus linderos, calles y edificios
principales, y ordenar la colocación de postigos en alguna de sus salidas.
Según leemos en la primera de las
actas, el motivo de tal solicitud era la pretensión de los judíos jerezanos de
que la ciudad evitara posibles sanciones de la Corona contra los habitantes de su
aljama, y para ello cumpliera con la orden de segregación impuesta por los
Reyes Católicos a musulmanes y judíos en las Cortes de Toledo de 1480. El
mandato buscaba, sobre todo, la observancia efectiva del Ordenamiento de 1412,
que ya establecía el confinamiento de aquéllos en barrios propios separados del
resto de la población. Sin embargo, las juderías y morerías de las ciudades
donde éstas existían no conformaban aún un lugar realmente cerrado y apartado,
pues muchos judíos y musulmanes vivían fuera de aquéllas e, incluso, había cristianos
residiendo en las mismas. La instrucción de 1480 acababa con esta situación y
muchos de estos espacios quedaron, por fin, convertidos en auténticos guetos cercados por muros y puertas. Los reyes designaron
incluso a personas de confianza para que se hicieran cargo del cumplimiento de
dicho apartamiento en un plazo máximo de dos años, y otorgaron licencia, además,
para la construcción de sinagogas y mezquitas en aquellos enclaves donde a estas
comunidades se les había señalado su nueva ubicación. En realidad, el propósito
del decreto, centrado sobre todo en la minoría judía, era impedir la influencia
de ésta sobre los cada vez más numerosos conversos, e ir allanando el camino
para su inminente y definitiva expulsión del reino. En opinión de Joseph Pérez,
con la
decisión de recluirlos, no se trataba sólo de separarlos de los cristianos y
de, supuestamente, protegerlos, sino también de imponerles una serie de
obstáculos para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de que no
tuvieran más remedio que renunciar a su condición de judíos si querían llevar
una existencia normal o similar a la del resto de sus vecinos[3].
Las actas objeto de estudio se convierten en un documento
de primer orden para conocer la ubicación y dimensiones exactas de la aljama de
la ciudad a finales del siglo XV. El padre Fidel Fita daba por bueno lo dicho
por Joaquín Portillo sobre el espacio que llegó a ocupar la judería jerezana en
la Edad Media, a pesar de que este erudito no aportaba evidencia alguna que
confirmase sus afirmaciones. Aun así, para estos historiadores, la aljama se
extendería desde el perímetro de la actual calle Judería (llamada antiguamente
también de la Sinagoga y Muladar de Carballo)[4]
hacia las de San Cristóbal, Poca Sangre, Lecheras -hoy Alvar López-, Compás de
las Monjas y callejuela del Muro o Huévar, además de, según el profesor José
Luis Lacave, la de Tornería y las plazas del Banco -al final de la calle San
Cristóbal, antes de llegar a la de la Judería- y la del Progreso -junto a la
calle Huévar-, abiertas ambas en el siglo XIX tras la demolición de los
respectivos monasterio y convento de San Cristóbal y la Concepción (fig. 1)[5].
Fig. 1. Ubicación de la judería de Jerez de la Frontera, según J. L. Lacave, 1992, p. 374
Sin embargo, parece que la aljama jerezana no conservaba esa extensión, si es que alguna vez la tuvo, en 1481. Ese año, tal y como deducimos del manuscrito de las sesiones del Concejo, sus dimensiones se limitaban a la manzana por la que se adentra la actual calle Judería. En aquel tiempo, ésta se bifurcaba en una serie de callejuelas entre las que se encontraban los distintos edificios pertenecientes a la población hebrea jerezana, carnicería y sinagoga incluidas[6]. Aquel espacio de algo más de una hectárea, lo delimitaban, al norte y al este, la muralla de la ciudad entre la Puerta de Sevilla y la entrada actual desde la calle Larga a la actual de Eguilaz; al sur, seguiría por todo el tramo de esta última calle, paralelo al antiguo solar del hospital de Zurita, luego convento de San Cristóbal, ocupado hoy por la plaza del Banco[7], hasta su encuentro con la plazoleta del Clavo, llamada anteriormente del Adelantado; y al oeste, la judería se cerraba por la parte de la hoy calle Tornería que conducía desde allí a la Puerta de Sevilla (figs. 2 y 3). Ésta era su superficie a finales del XV, y ésta pudo ser la misma siempre, desde sus orígenes, tal y como los propios judíos afirman en el texto de las aludidas actas cuando dicen haber poseído su antigua aljama de tanto tiempo acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual ha seido e es judería pública e tenida e conoçida por tal en todos los tyempos pasados en esta çibdad, en la qual fasta oy día estamos e residimos e ningún cristiano non bive entre nos.
Con todo, no es descartable que, hasta los pogromos de
1391, que provocaron en Jerez conversiones masivas y la venta de propiedades
del cementerio hebreo y, posiblemente, de la aljama, los límites de ésta alcanzaran
la mencionada calle Huévar y las de su alrededor[8].
Es significativo que el viejo nombre de esta travesía fuera el de “Callejuela
del muro”, tal vez por alusión al “muro de la judería” que se cita en el Libro del Repartimiento como lindero
entre la aljama y el barrio del Algarve[9]. No
obstante, cabe recordar que, desde mediados del XV, esa calle discurría junto a
la pared, o muro, del hospital de la Misericordia, posterior convento de las
monjas de la Concepción, derribado a finales del siglo XIX, y que, por tanto, su
pretérita denominación nada tuviera que ver con la muralla de la judería[10].
Sí es cierto que todo el entorno próximo a la aljama perteneciente
a la collación de San Dionisio, era entonces el lugar de residencia de varias
familias judeoconversas, aunque eso no signifique, necesariamente, que éstas estuvieran
ocupando el hipotético espacio dejado por la antigua judería tras los
disturbios de 1391. Según el profesor Carrasco García, esta concentración en
las cercanías de la judería respondería
a que en
esa zona se aglutinaban más servicios (talleres, oficinas, casas de
arrendamiento, etc.) vinculados a los conversos que en otros barrios de Jerez, y no a otras
razones de índole religioso[11]. En
nuestro manuscrito se menciona a un grupo de judeoconversos, alguno de ellos citados
en otros documentos, como Diego González Pichón o Pedro de Fez, viviendo y
ejerciendo sus oficios precisamente junto a la judería, en una amplia zona que
abarcaría las calles circundantes al hospital de Zurita y la plaza del Clavo que,
curiosamente, los representantes de la aljama reclaman para sí al Concejo de la
ciudad. La idea de que esta nueva petición por parte de los judíos jerezanos conllevase
el intento o afán por recuperar unas hipotéticas posesiones perdidas allá por
1391, no deja de ser sugerente[12].
Fig. 2. Manzana de la antigua judería. Plano del Ejército (2ª mitad del s. XVIII)
2. Transcripción del documento
/214r Martes dos días de otubre de MCCCCLXXXI años.
Vinieron al Cabildo Mayr Aben Sancho e Mosen Aben Semerro e Mosen Cohen,
judíos, vezinos desta çibdad, e presentaron una petiçión sobre que señalasen la
judería, que es ésta:
“Muy honrrados señores:
Mayr Aben Sancho e Mosen Aben Semerro e Mosen
Cohen, judíos, vezinos desta çibdad, por nos e por los otros judíos del aljama
della, nos encomendamos en vuestra merçed, a la qual notificamos e fazemos
saber que agora nuevamente es venido a nuestra notiçia que los muy esclareçidos
Rey y Reina nuestros señores, en las cortes que fizieron e ordenaron en la
çibdad de Toledo el año que agora pasó de mil e quatroçientos e ochenta años,
sus Altezas fizieron e ordenaron çiertas leyes e ordenanças para estos sus reynos
e señoríos. Entre las quales dichas leyes se contiene una ley e ordenança que
fabla e se entiende a las aljamas de los judíos destos sus reynos e señoríos en
que sus Altezas mandan que estemos apartados por
nos e sobre nos, so çiertas penas, según que más largo en las dichas leyes se
contiene. E como quier que en la dicha ley declaran que sus Altezas mandarían
enbiar presonas para fazer los dichos apartamientos, reçelamos que, porque en
toda esta Andaluzía están todos los judíos apartados por sy e en sus juderías,
que por esta cabsa sus Altezas non enviarían en esta çibdad las dichas presonas
para fazer el dicho apartamiento. E por no yr contra la dicha ley nin yncurrir
en las penas della, e porque en esta çibdad a vosotros, señores, es muy notorio
e manifiesto, nos los dichos judíos e todos /214v los otros que en esta
çibdad bivimos que tenemos e poseemos nuestra judería antigua de tanto tiempo
acá, que memoria de omes non es en contrario, la cual ha seido e es judería
pública e tenida e conoçida por tal en todos los tyempos pasados en esta
çibdad, en la qual fasta oy día estamos e residimos e ningún cristiano non bive
entre nos. Por ende, virtuosos señores, porque a vuestra merçed perteneçe
proveer en lo semejante, humilmente suplicamos a vuestra merçed mande luego
nonbrar presonas de vuestro cabildo diputados para ello, para que,
conformándose en la dicha ley, nos den lugar y la dicha nuestra judería con
todo lo a ella anexo e perteneçiente e lo que más a ello nos fiziere mester
líçita e onestamente, según que en la dicha ley se contiene. En lo qual,
señores, demás de façer e cumplir lo que los dichos señores reyes nuestros
señores mandan, e nos en señalada merçed lo reçibiremos, de lo qual todo, con
lo que sobre ello fizierdes e mandaredes, pedimos testimonio al escrivano e
notario público presente para guarda e conservaçión nuestra e de nuestro
derecho, e a los presentes que dello sean testigos.”
Y sobre esta petiçión fablaron y fue acordado
por todos quel dicho señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e
Alonso Díaz, veinticuatros, a los quales dieron poder conplido sobre ello,
según que Xerez lo tiene e lo puede fazer, y lo que los dichos señores Juan de
Robles, corregidor, e Alonso Díaz e Juan de Villavicencio, veinticuatros, que
lo que hizieren sobre ello, que aquello pase e se guarde.
El señor corregidor Juan de Robles, e el bachiller Juan de
Villavicencio e Alonso Díaz, veintiquatros desta çibdad, diputados para
declarar la judería desta çibdad, anduvieron por la dicha judería en presencia
de mí el dicho escribano, e subieron el muro arriba fasta llegar al canto de la
carneçería de los judíos, e allí fue dicho por el señor corregidor e diputados
que devía ser cerrada la dicha calle. E luego subieron el muro arriba fasta
llegar al canto de la sin[ag]oga de los dichos judíos. E visto aquello, los
dichos señores dijeron que devía aver allí desdel canto de la dicha sin[ag]oga
al canto de la casa que fue atahona, que está enfrente della en la salida de la
calleja angosta, como salen de la judería al muro, un arco, e en el arco debía
ser fecha una puerta. E de allí se entraron en la judería e subieron enfrente e
par de las casas de Diego González Pichón, escribano, en la calle larga que buelve
de las casas de Ferrán González, regidor, a las casas del señor adelantado. E
allí Mosen Cohen e Mosen Aben Semerro, judíos, e otros judíos con ellos, dixeron
que les debía ser dado e señalado para judería desde el canto de las casas
corral que dicen de Escovas abaxo, entrando fasta el fin de la calleja angosta
que sale a las dichas del adelantado, entrando en ello las casas de la una
parte e de la otra. E todo platicado e visto por el dicho señor corregidor e
diputados, mandaron que al canto de la dicha calle de la carneçería que sale al
muro, que sea fecho çerramiento con un postigo que salga al muro e puesto
puertas en el dicho postigo e que sea fecho el dicho arco al canto del fin de
la dicha sin[ag]oga, e la otra coge del ar /215v co a las
dichas casas que fueron atahonas, que es en fin de la dicha calleja angosta que
sale de la dicha judería. E allí en el dicho arco sea fecho puerta allí, e todo
que está dentro de las dichas calles asy çerradas e puestas puertas sea judería,
e así la declaran. Pero que en lo que toca a la otra calle que sale a las casas
del dicho Diego González Pichón, que en aquello que berían más e lo proveerían.
Y luego quinze días del mes de otubre deste año de
MCCCCLXXXI.
El señor corregidor Juan de Robles e Juan de Villavicencio e
Alonso Díaz, veintiquatros diputados, fueron a la calle angosta que entra por
el ospital de Diego Fernández de
Çurita a la vía del muro. E ally Mose Aben Semerro el moço e Mayr Aben Sancho e
Mosen Cohen, judíos, dixeron que pedían por merçed a la çibdad e a ellos en su
nombre que les mandasen alargar la dicha judería e para ella les diesen e
señalasen con lo otro que le era señalado e diputado por judería por los dichos
señores, desde el canto de una cruz que estaba fecha en la pared aquende las casas
que fueron de Pero de Fez, cambiador, e agora son de Fernán Ruiz de Xerez, abaxo,
todas las casas que están dentro del arquillo la calle derecha que non tienen
salida; e que desde el canto de la cruz a la pared de enfrente de las casas de Pero
Sánchez, platero, quedando de fuera de aquello que non entrasen en judería las
casas del dicho Pero Sánchez e las casas de Juan Arroyo, e que fuese para pared
de atajo en el dicho lugar, quedando las dichas casas de fuera de él. E así mis
/216r mo, se fiziese
otra pared e atajo al canto de las casas que fueron de Ferrán Ruiz Macho a dar
al canto de las casas de Alonso Rodríguez, canbiador, defunto, e que en amos a
dos atajos oviese postigo por donde saliesen e entrasen la vía del muro e la
vía del ospital.
Fig. 3. Manzana de la antigua judería en la actualidad con el posible recorrido seguido por los representantes del Concejo y las ubicaciones de la carnicería y sinagoga (a derecha e izquierda, respectivamente). Imagen: © Google Maps, 2022
3.
Bibliografía
3.1. Documentos de Archivo
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, sign. MSS 18299
[Documentos
para la historia de Jerez de la Frontera].
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, sign. MSS 17982 [Memoria de los oficios de regimientos de la ciudad de Jerez de la Frontera
y anales de cosas notables sucedidas en dicha ciudad y su comarca].
3.2. Fuentes y bibliografía
ABELLÁN
PÉREZ, J. (2011-2012), “Un linaje judeo-converso en el gobierno jerezano: los
Carmona”, Estudios sobre Patrimonio,
cultura y Ciencias Medievales, XIII-XIV pp. 7-17.
BAER, Y.
(1998), Historia de los judíos en la
España Cristiana, trad. José Luis Lacave, ed. Riopiedras, Barcelona.
BENÍTEZ REGUERA, M. (2014),
“Beneficencia y sanidad hospitalaria en Jerez (ss. XV-XX), Revista de
historia de Jerez, nº 16-17, CEHJ, Jerez, pp. 79-98.
CAMARAZANA
MALIA, D., Urbanismo en Jerez de la
Frontera bajo el poder de los Habsburgo (1516-1598), tesis doctoral inédita
dirigida por Antonio Albardonedo Freire, Universidad de Sevilla.
CARRASCO
GARCÍA, G. (2006), “Judeoconversos de Jerez y el Obispado de Cádiz a fines del
siglo XV”, En la España Medieval, 29,
pp. 311-345.
COLMEIRO, M.
(1884), Cortes de los antiguos reinos de
León y de Castilla, II (cont.), Madrid.
DE
CÁRDENAS, B. (s. XV), Cronicón, ed.
y est. ABELLÁN PÉREZ, J. (2014), Cronicón de Benito de Cárdenas.
Jerez y la frontera castellano-granadina (1471-1483), PeripeciasLibros, Jerez.
FITA, F.
(1889), “Nuevos datos para escribir la historia de los judíos españoles”, Boletín de la Real Academia de la Historia, XV, Cuaderno VI, RAH, Madrid, pp.
313-332.
FITA, F.
(1888), “La judería de Jerez de la Frontera. Datos históricos”, Boletín de la Real Academia de la Historia, XII, Cuaderno I, RAH,
Madrid, pp. 61-86.
GARCÍA
GUZMÁN, Mª. M. (2013), “Los primeros años de la Inquisición en Jerez de la
Frontera (1481-1485)”, Estudios sobre
Patrimonio, cultura y Ciencias Medievales, XV, pp. 157-186.
GUTIÉRREZ, B. (1757), Historia del
estado presente y antiguo de la Mui Noble y Muy Leal ciudad de Xerez de la
Frontera, editada en 1887 por Melchor García Ruiz (ed. facsimilar,
Ayuntamiento de Jerez, 1989, 2 vols).
LACAVE, J. L. (1992), Juderías y
sinagogas españolas, Editorial Mapfre, Madrid.
LIBRO DEL REPARTIMIENTO DE JEREZ, est. y ed. M. González Jiménez y
A. González Gómez, Instituto de Estudios Gaditanos, Diputación Provincial,
Cádiz, 1980.
MORENO
ARANA, J. M. (2021), El convento de la Santísima Trinidad y la hermandad de
la Humildad y Paciencia de Jerez de la Frontera: una historia compartida,
ed. por la Trinitaria Hermandad y Cofradías de Nazarenos del Stmo. Cristo de la
Humildad y Paciencia, Ntra. Sra. de la Trinidad, San Juan Evangelista y San
Antonio Abad, Jerez.
MORENO ARANA, J. A. (2018), “La
crónica de Diego Gómez Salido, beneficiado de la iglesia parroquial de San
Mateo de Jerez”, en JIMÉNEZ LÓPEZ DE EGUILETA, J. E. (ed.), La parroquia de
San Mateo de Jerez de la Frontera. Historia, arte y arquitectura, Editum,
Ediciones de la Universidad de Murcia, Murcia, pp. 79-106.
MORENO DE GUERRA Y ALONSO, J
(1929-1932) Bandos en Jerez: los del
Puesto de Abajo. Estudio social y genealógico de la Edad Media en las fronteras
del reino moro de Granada, 2 vols., Madrid.
MUÑOZ Y
GÓMEZ, A. (1903), Noticia histórica de las calles y plazas de Xerez de la
Frontera, Tipografía del Guadalete, Jerez.
MUÑOZ Y
GÓMEZ, A (1892), Nuevas memorias judiegas.
Colección de documentos inéditos relativos a los judíos de Jerez en el siglo
XIV, Imprenta del Guadalete, Jerez.
PÉREZ, J.
(2009), Los judíos en España, Marcial
Pons, Madrid.
ORELLANA
GONZÁLEZ, C. (1994), "Fuentes documentales básicas para la historia de la
Sanidad y la Hospitalidad jerezanas (siglos XV-XX). El caso del Hospital
Municipal de Santa Isabel", Revista de Historia de Jerez, nº 2,
CEHJ, Jerez, pp. 58-66.
PORTILLO, J. (1839), Noches Jerezanas, o sea, la historia y
descripción de la M. N y M. L. ciudad de Jerez de la Frontera y de su término,
II, Imprenta de D. Juan Mallen, Jerez.
ROJAS ROCA, C. (2004),
“Intervención arqueológica en la plaza del Progreso, nº 5, en Jerez de la
Frontera”, Anuario Arqueológico de Andalucía, 2004.1, Junta de
Andalucía, Sevilla, pp. 224-230.
ROMERO BEJARANO, M. (2018), Iglesias
y conventos de Jerez, Almuzara, Córdoba.
ROTH, N.
(2011), “1391 in the Kingdom of Castile, attacks on the Jews”, en Las
persecuciones de 1391 en las elegías hebreas, Iberia Judaica, Asociación
Hispana de Estudios Hebraicos.
SANCHO DE
SOPRANIS, H. (1959), Historia Social de Jerez de la Frontera al fin de la
Edad Media. II. La vida espiritual, CEHJ, Jerez.
SANCHO DE
SOPRANIS, H. (1951), “Contribución a la
historia de la judería de Jerez de la Frontera”, Sefarad, vol. 11, nº 2,
CSIC, Madrid, pp. 349-370.
SANCHO DE
SOPRANIS, H. (1947), “Los conversos y la inquisición primitiva en Jerez de la
Frontera, según documentos inéditos (1483-1496)”, Revista del Archivo Ibero-Americano, Madrid, pp. 595-610.
TOBOSO
SUÁREZ, E. J. & BEJARANO GUEIMÚNDEZ, D. (2017), Memoria preliminar. Actividad arqueológica
preventiva. Control arqueológico de movimiento de tierras. Calle Tornería,
22, Jerez de la Frontera (Cádiz), realizada bajo la dirección de Ernesto
J. Toboso Suárez. Depositada en la Delegación Territorial de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en Cádiz.
4.
Láminas
[1] Biblioteca Nacional de España (en adelante,
BNE), sign. MSS 18299 [Documentos para la historia de Jerez de la Frontera]; en la misma biblioteca se custodia una copia
del documento elaborada en el siglo XIX, también a mano y de autor desconocido, BNE, sign. MSS 17982 [Memoria de los oficios de regimientos de la ciudad de Jerez de la
Frontera y anales de cosas notables sucedidas en dicha ciudad y su comarca].
[2] Moreno de Guerra y Alonso, 1929-1932. En esta
obra y en el manuscrito de la BNE se basó Abellán Pérez, 2014, para su edición
del Cronicón de Benito de Cárdenas. Sobre este documento, vid. tb. Moreno Arana, 2018, p. 94, n. 31.
[3] Pérez, 2009, p. 178. Sobre la legislación
antijudía incluida en las Cortes de Toledo de 1480, vid. Colmeiro, 1884, p. 63; y Baer, 1998, pp. 594-5 y 769. Acerca
del papel de la Inquisición en Jerez, los judeoconversos jerezanos y la
expulsión de los judíos de nuestra ciudad, vid.
Fita, 1889; Sancho de Sopranis, 1947; Carrasco García, 2006; Abellán Pérez,
2011-2012; y García Guzmán, 2013.
[4] Vid.
al respecto, Muñoz y Gómez, 1902, p. 56.
[5] Portillo, 1839, pp. 67-68; Fita, 1888, pp. 86; y Lacave, 1992, pp. 373-374.
[6] Los textos confirman lo dicho por Portillo,
1839, p. 67, y Muñoz y Gómez, 1903, p. 421, sobre la ubicación de la sinagoga a
espaldas de la que fue en el siglo XIX casa número 2 de la actual plaza Rivero,
acera de calle Tornería, bajo el solar del antiguo trabajadero de tonelería de
D. John David Gordon, ocupado hoy en día por los jardines de un hotel (fig. 3).
La sinagoga se cayó ruinosa en 1479, según recoge Benito de Cárdenas en su Cronicón,
p. 44, ed. Abellán, 2014: Cayóse la
synagoga de los judíos de Xerez por la mañana, sábado a treze de febrero, año
de IvCCCCLXXIX años, toda que no quedó sino un poquito. La noticia la transmite también Gutiérrez,
1757, III, p. 129: -Este año, el día 13 de febrero 1479, se cayó la
casa de la sinagoga de los judíos por la mañana, no quedando casi nada en pie. De
las noticias sobre la sinagoga se hace eco también Fita, 1888, pp. 85-86. Los
trabajos de arqueología desarrollados por Toboso Suárez y Bejarano Gueimúndez,
2017, durante la reforma de esa finca, aportaron interesantes restos de
viviendas de los siglos XIV-XV y de unas yeserías mudéjares compatibles con la
existencia allí de la sinagoga.
[7] Acerca del hospital de Zurita, posterior
monasterio de San Cristóbal, vid. Moreno Arana, 2021, pp. 163-172; Romero
Bejarano, 2018, p. 274; Benítez Reguera, 2014, pp. 79-98; Orellana González,
1994, pp. 58-66; y Sancho de Sopranis, 1959, p. 90.
[8] La bibliografía
acerca de los pogromos de 1391 es amplia, pero un buen resumen basado, además,
en fuentes literarias y con alusión a Jerez, lo encontramos en Roth, 2011.
Sobre la situación de los conversos jerezanos en 1391 y la donación a la
comunidad de frailes dominicos de parte del cementerio hebreo, vid. Muñoz
y Gómez, 1892; y H. Sancho de Sopranis, 1951.
[9] [E] primeramente, començamos en vnas casas
en que ouo dos pares pequennos que son pa[r] del muro dela judería que an por linderos, dela vna parte casas d[e]
Domingo Gil, et dela otra parte casas de Pedro Garçía, et dela otra parte [ca]sas de Pedro Guillén, et dela otra parte la calle. [E]ntregámoslas [a] Vidal
Ballenón et a su muger, donna Preuençia. En Libro del Repartimiento de Jerez, est. y ed. González Jiménez y
González Gómez, 1980, p. 178. En relación con este dato, el profesor David
Camarazana cree, según
recoge en el primer capítulo de su aún inédita tesis
doctoral, que es en esta calle Huévar donde debemos situar ese “muro de la
judería” mencionado en el Libro del Repartimiento, pues hasta ella
llegarían los límites del barrio del Algarve en torno
a 1267.
[10] Sobre la calle Huévar y el hospital de la
Misericordia, luego convento de la Concepción, vid. Muñoz y Gómez, 1903, pp. 50, 62 y 76. La arqueología en ese
punto nada ha aportado en relación con la judería, según se deduce de Rojas
Roca, 2004.
[11] Carrasco García, 2006, pp. 328-334.
[12] Algunos de estos personajes, como Diego
González Pichón o Pedro de Fez, aparecen citados como conversos en García
Guzmán, 2013; vid. tb. Carrasco García, 2006.